
La nacionalidad española otorga el estatus pleno de ciudadanía, concediendo el derecho al voto, la libre circulación por la Unión Europea y el acceso al pasaporte español. El Código Civil contempla distintos procedimientos para su obtención.
A continuación se analizan en detalle los métodos de acceso y sus exigencias legales.
Es el canal más habitual. Requiere que el solicitante haya residido legalmente en España de manera continuada durante los plazos establecidos en el artículo 22 del Código Civil.
Plazos de Residencia Exigidos:
- 10 años: Regla general aplicable a la mayoría de extranjeros.
- 5 años: Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: Para nacidos en territorio español, personas casadas durante un año con ciudadano/a español/a, o viudos/as de español/a.
Nota legal: La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La estancia por estudios o turismo no computa dentro de este periodo.
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Salvo causas legales de exención, la solicitud por residencia requiere superar dos pruebas elaboradas por el Instituto Cervantes:
Pueden solicitar la dispensa de los exámenes:
La nacionalidad por opción se concede a personas que se encuentran en situaciones familiares específicas vinculadas a ciudadanos españoles.
Si quieres revisar las condiciones de esta ley temporal, visita nuestra sección sobre la Ley de Memoria Democrática.
Se aplica a los niños nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación nacional de sus progenitores no les atribuye automáticamente su nacionalidad. Este mecanismo evita la condición de apátrida del menor.
Es un otorgamiento de carácter discrecional aprobado mediante Real Decreto por el Consejo de Ministros. Se concede únicamente cuando concurren circunstancias excepcionales de índole humanitaria, cultural, científica o deportiva.
La solicitud de nacionalidad por residencia se realiza a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Etapas del expediente telemático:
- Presentación de la documentación digitalizada y asignación del número de expediente (R-XXXXX).
- Petición de informes internos de control a la Policía Nacional, CNI y Registro Central de Penales.
- Evaluación en la fase «En Calificación».
- Emisión de la Resolución Favorable.
Notificada la concesión de la nacionalidad, se inicia la fase final de integración formal.
Para agilizar el paso final tras la concesión, consulta nuestro servicio de gestión de la Jura de Nacionalidad y Tramitación de DNI.
Conseguir la nacionalidad española representa el paso definitivo para fijar tu estatus legal permanente en España. Verificar los plazos de residencia continuada, superar los exámenes oficiales y presentar el expediente de manera rigurosa evita retrasos en la tramitación.
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El plazo legal de resolución es de 1 año. En la práctica administrativa, las resoluciones se emiten habitualmente en un rango de 6 a 18 meses.
No es necesario si procedes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, gracias a los acuerdos de doble nacionalidad. Para el resto de países, la legislación exige la renuncia formal durante el acto de jura.
Sí. Para el plazo de 10 años, las ausencias no deben superar los 6 meses consecutivos. En los plazos reducidos de 2 años, las salidas no deben exceder los 3 meses.
Para conceder la nacionalidad se exige una conducta ciudadana intachable. Es imprescindible que los antecedentes penales o policiales estén totalmente cancelados antes de registrar la solicitud.